ANTECEDENTES:

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito fue creada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985 derogando la anterior ley del 31 de mayo de 1941 que se enfocaba principalmente en el cambio de divisas extranjeras, ello con la intención de crear organizaciones y regular las actividades auxiliares de la banca tales como almacenes generales de depósito y divisas, ello con la intención de auxiliar a la banca y generar a la postre las uniones de crédito y/o grupos financieros, hoy instituciones de banca múltiple.

Posteriormente, derivado del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y Canadá de algún modo abre la puerta para que en el País se generaran figuras afines a los llamados Non Bank-Bank, a través de la figura de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, que eran entidades financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que tenían por objeto captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores y otorgar créditos para determinada actividad o sector1

 Por reformas del 9 de junio de 1992 al artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito se introdujo el término de SOFOL, que a diferencia de las SOFOM requerían autorización de la SHCP con opinión de la CNBV y del Banco de México.

Con el antecedente de la crisis de 1995, en donde se dejó de atender por la banca diversas operaciones, en el año 2006 se decide mudar la figura de SOFOL a SOFOM y se publica en el diario oficial del 18 de julio del 2006 la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que como factores importantes de cambio permite a las Sofom realizar diversas actividades auxiliares sin la autorización necesaria de la SHCP y que no permite la captación de recursos al público en general, ello posiblemente con la intención
de no generar una competencia directa entre la Banca y las SOFOM, si no para que estas últimas atiendan un sector desatendido por la Banca comercial.2

 

DEFINICN:

Por definición legal, las SOFOM, son sociedades financieras de objeto múltiple que tienen dos
características, por una parte se dedican a el otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero en forma habitual y profesional, y por otra, cuentan con una autorización y/o registro vigente para ello ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 3

1https://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/OTROS-SUPERVISADOS/Descripción-del-Sector/Paginas/SOFOLES.aspx

2 En la exposición de motivos de la reforma se establece: Además del sistema bancario y los mercados públicos de deuda y capital, existe un grupo de intermediarios financieros no bancarios que juegan un papel fundamental en el proceso de intermediación financiera. Este grupo está compuesto por las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles), así como por las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero. Recientemente, este grupo ha cobrado una mayor importancia. De1997 a 2005, la cartera de estos intermediarios se ha incrementado de 44.7 miles de millones de pesos (MMP) a 223 MMP. Estas cifras equivalen a un incremento en ese mismo periodo del 0.7% a 2.75% del Producto Interno Bruto (PIB) o del 4.1% a 28% del crédito total al sector privado no financiero. Este crecimiento se debe principalmente a la actividad de las Sofoles, que aumentaron su participación de 0.4% a 2.38% del PIB y aumentaron de 21 a 54 instituciones en el mismo período. Quizá más relevante, estos intermediarios en gran medida cubren mercados que los bancos no han atendido y/o que con la crisis de 1995 dejaron de cubrir. Las Sofoles han originado más de 10 millones de créditos a la fecha. De ellos, destacan más de 450 mil créditos hipotecarios, casi 5 millones de créditos automotrices, casi 3 millones de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas, y casi 3 millones de créditos personales, muchos de los cuales son micro créditos. En su mayoría, estos créditos son otorgados a personas con bajos ingresos que no habían tenido acceso al sector financiero formal.

Dicha definición legal es tomada por la autoridad administrativa al establecer que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y cuyo objeto social principal es la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.4

Nosotros creemos que a estas definiciones es necesario adicionar los requisitos y particularidades así como el género, y por ende, entender a las “SOFOM” como aquella agrupación de personas de forma permanente y voluntaria, organizados para aportar bienes y servicios destinados a la realización de un fin común, en este caso actividades auxiliares del crédito talesResultado de imagen para condusef como crédito, arrendamiento financiero, factoraje, y fungir como fiduciario en fideicomisos de garantía, a la que derecho le atribuye personalidad jurídica y que permite su operación derivado de las autorizaciones y registros ante las autoridades adadministrativas en materia financiera por tener como objeto social principal la realización profesional y habitual de una o más actividades de las antes mencionadas, por tener en su  denominación “SOFOM” y “ER” o “ENR”, y contar con el dictamen técnico favorable para ese fin.

En resumen de lo anterior, las SOFOM son sociedades reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito con la finalidad de brindar un servicio de crédito, arrendamiento financiero, factoraje y/o fideicomiso, mismo que junto con la banca, está regulado por ley.

 

TIPOS:

 Las Sofomes son entidades financieras que pueden ser “reguladas” o “no reguladas”. Sofomes Reguladas: Con la Reforma Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se incorporaron aquéllas sociedades financieras que tienen vínculos patrimoniales con sociedades financieras populares, sociedades financiera comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en adición a aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito. Además, se agregan a este régimen de entidades reguladas, las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores.

También son Sofomes “reguladas” las que, a pesar de no situarse en alguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, voluntariamente lo deseen y obtengan la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en los términos establecidos en el Artículo 87-C Bis 1 de la LGOAAC.

Estas sociedades deben agregar a su denominación social la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple” o su acrónimo “Sofom”, seguido de las palabras “entidad regulada” o su abreviatura “E.R.”, y están sujetas a la supervisión de la CNBV y por la Condusef en las atribuciones que la misma LGOAAC le confiere.

Asimismo, la LGOAAC (Artículo 87-D) especifica las disposiciones que por su propia naturaleza les resultan aplicables a las Sofomes reguladas, de acuerdo al tipo de entidad financiera con la cual tienen vínculo patrimonial y adquieren su carácter de reguladas.

3 Artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

4 https://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/OTROS-SUPERVISADOS/Descripción-del-Sector/Paginas/SOFOMESReguladas.aspx       y     https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/sociedades-financieras-de-objeto-multiple-sofomes

SofomesResultado de imagen para VENTAJAS DE LA SOFOM No Reguladas: Son aquellas que no se ubican en los supuestos señalados para identificar a las Sofomes “reguladas”, y deben agregar a su denominación social la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple” o su acrónimo “Sofom”, seguido de las palabras “entidad no regulada” o su abreviatura “E.N.R.”. Además están sujetas de la inspección y vigilancia de la CNBV, pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las disposiciones preventivas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (Art. 95-Bis de la LGOAAC).

Las Sofomes “no reguladas” deben proporcionar la información o documentación que les requieran en el ámbito de su competencia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México, la Condusef y la CNBV, y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades señalen, o cuando la presenten de manera incorrecta.

En resumen, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deben someterse a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las no reguladas solamente se someten a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para temas relacionados con la prevención del lavado de dinero, sin embargo, lo cierto es que todas las Sofom reguladas o no reguladas son en realidad reguladas por ley y por las autoridades administrativas financieras, pues inclusive ambas están obligadas a pagar anualmente cuotas de supervisión a la CNVB, siendo para efectos prácticos la diferencia entre las reguladas y no reguladas que las primeras al depender de un grupo financiero o institución financiera, a efecto de evitar la evasión por la Banca y/o Grupos Financieros de requisitos legales por medio de una filial, establece una mayor regulación en cuanto a manejo de recursos, reservas y manejo de riesgos.